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Importante:

¡ NO SE DEJE ENGAÑAR ! , la persona que elabora su dentadura es un Protésico dental no un dentista.



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Información  útil
Aclaraciones y respuestas a preguntas que son necesarias conocer sobre la prótesis dental y su elaboración

1.- SOLO UN PROTÉSICO DENTAL O UN LABORATORIO DIRIGIDO POR DICHO PROFESIONAL TIENE COMPETENCIA LEGAL Y PREPARACIÓN ACADÉMICA PARA FABRICAR LAS PRÓTESIS DENTALES

La Ley10/86, en su articulo 2, establece las competencias profesionales del protésico dental que son,  el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales y aunque no puede ni debe realizar las labores clínicas de los dentistas, puede y debe tener relación con el cliente usuario de prótesis dentales en lo referente a diversos aspectos como son, el coste real de fabricación de la prótesis, la facturación del producto sanitario y aquellos actos que considere necesarios para un correcto diseño y elaboración de la prótesis dental, una vez que se hallan con la correspondiente prescripción del dentista que es el único requisito establecido por Ley para su actuación. Con la correspondiente prescripción el protésico dental puede realizar todo lo que esta dentro de su campo, motivo por el cual no hay ningún inconveniente en que tenga contacto con el usuario para todas aquellas cuestiones que afectan a su labor. El dentista, aunque es un valioso profesional, no puede intervenir ni lucrarse en las cuestiones de fabricación del producto sanitario. Seria si como un oftalmólogo vendiese las gafas o un medico las medicinas.

2.- LOS PROTÉSICOS DENTALES SON FABRICANTES DEL PRODUCTO SANITARIO "PRÓTESIS DENTAL", Y UNA VEZ QUE TIENEN LA PRESCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE SON PROFESIONALES AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES DEL DENTISTA

Resulta falsa la interpretación de dependencia constante y continua del protésico dental con respecto al dentista, y eso es precisamente lo que se intenta difundir erróneamente frente a la población
La Ley 10/1986, que reconoce y regula la profesión del Protésico Dental en su articulo 2 establece textualmente: “1. Se reconoce la profesión de protésico dental, con el correspondiente título de formación profesional de segundo grado, cuyo ámbito de actuaciones se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos.

2. Los protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes.

3. Los laboratorios de prótesis dentales deberán ser dirigidos autónomamente por los protésicos que se hallen en posesión del título de formación profesional de segundo grado.”

Resulta patente y notorio que el párrafo 2 de dicho articulo establece que los Protésicos Dentales “TENDRAN PLENA CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD RESPECTO A LAS PROTESIS QUE SUMINISTREN Y DE LOS CENTROS, INSTALACIONES O LABORATORIOS CORRESPONDIENTES”

Tener plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis y sus laboratorios es lo mismo que ser independientes en su trabajo. Lo único que requieren los protésicos dentales  es una prescripción  del dentista y a partir de ese momento se despliega toda su independencia profesional.

Con fecha 29 de octubre de 2008 se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, sección octava, en el Recurso Contencioso Administrativo que este Colegio interpuso contra la Orden92/2006, de 1 de febrero de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.  Dicha Sentencia  parte del principio de  la libertad, independencia y plena capacidad del Protésico Dental y por ende su plena facultad para expedir su factura directamente al paciente.

3.- PUEDEN PRESCRIBIR LAS PRÓTESIS DENTALES LOS ODONTÓLOGOS, LOS CIRUJANOS MAXILOFACIALES Y LOS MÉDICOS ESTOMATÓLOGOS, YA SEAN DE LA SEGURIDAD SOCIAL O NO

 La prescripción de la Prótesis Dental, pese al intento de alguna institución de los odontólogos, de que solamente pueda ser hecha por un dentista privado, no encuentra ninguna restricción legal para que pueda ser realizada por los especialistas correspondientes de la seguridad social. Dicha idea es un intento de reservar a los facultativos privados los ingresos por la prescripción y control clínico de las prótesis dentales.

4.- LAS PRESCRIPCIONES, SÍ SON RECETAS. PUEDEN SER MÁS O MENOS PRECISAS O COMPLEJAS PERO EN DEFINITIVA RECETAN LA REALIZACIÓN DE UNA PRÓTESIS DENTAL, ES DECIR, UN PRODUCTO SANITARIO

Las Prescripciones de productos sanitarios que extiendan los Odontólogos o Médicos Estomatólogos y, por tanto las referidas a las Prótesis Dentales, de conformidad a lo establecido en el articulo segundo, apartado 1 de la Ley10/86 de 17 de Marzo deberán en todo caso cumplir los requisitos mínimos especificados en elReal Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, que regula las características de la receta medica, según establece el articulo 1 del Real Decreto 1594/94.

 

 

De la normativa indicada se desprende que los requisitos que con carácter inexcusable debe contener la prescripción son los siguientes:

-         Nombre y apellidos del Odontólogo o el Facultativo prescriptor.

-         Dirección y localidad donde ejerce su actividad

-         Numero de Colegiado.

-         Fecha de la prescripción y firma del mismo.

-         Indicaciones claras del tipo de prótesis prescrita.

-         Nombre y apellidos del paciente y su año de nacimiento.

 Debido a lo anterior se confirma que la prescripción es una receta especial, para indicar la necesidad de fabricar un producto sanitario. Su mayor o menor complejidad estribara en las circunstancias fisiológicas del usuario y en la estimación del facultativo que realiza la prescripción.

5.- NO ES CIERTO QUE SOLAMENTE UN DENTISTA PUEDA COLOCAR UNA PRÓTESIS DENTAL AL USUARIO DE LA MISMA

Si lo anterior fuera cierto, los usuarios de prótesis removibles tendrían que ir al dentista siempre que quisieran usar su prótesis, cuestión ridícula. Colocarse la prótesis la puede realizar directamente el propio usuario de la misma y ello con independencia del control del dentista al realizar la ulterior colocación.

6.- ES FALSO QUE EL USUARIO DE PRÓTESIS "NO PUEDA ELEGIR DIRECTAMENTE EL PROTÉSICO DENTAL AL MARGEN DEL DENTISTA"

Es falso que el usuario de prótesis “no pueda elegir directamente el protésico dental al margen del dentista”.
Algunas instituciones de los dentistas están muy interesadas en que los pacientes no puedan elegir al protésico y dan argumentos de todos los colores para justificar tal despropósito.
Para empezar el ciudadano puede elegir lo que quiera, desde el dentista hasta el protésico, le guste o no a los dentistas.
El principio de libre elección es sagrado para el ciudadano hasta el punto que nada impide que pueda no contratar al dentista si este no acepta el protésico elegido por el usuario. También es cierto que un dentista puede no querer trabajar con un protésico elegido por el usuario de la prótesis.
La libertad es el elemento imperante y el que paga elige. Lo preocupante en este aspecto son las consignas de algunas instituciones de los odontólogos tendentes a evitar que un usuario pueda elegir el protésico que ha de fabricar su prótesis. En efecto imaginemos que un protésico es amigo o conocido de una persona que quiere o necesita una prótesis dental. ¿Por qué no puede elegir el usuario a ese protésico?, que a lo mejor le hace una rebaja en la fabricación, o incluso no le cobraría por la relación de amistad.
Saliendo del ejemplo visto no existe una razón de peso para negarle al ciudadano su derecho de elección.
Es una falsedad que el Protésico solo tenga responsabilidad ante el dentista que realizo la prescripción, y ello porque con independencia de esa responsabilidad frente al dentista que prescribe, también siempre se tiene ante los consumidores o usuarios tanto por la legislación civil ordinaria, como por la legislación en materia de Consumidores o Usuarios.
El hecho de que el RD 1594/1994, en su artículo 7 establezca que Los Protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad por su fabricación ante el profesional que  prescribió el producto sanitario, no quiere decir que se anule la responsabilidad que también tienen frente a los consumidores o usuarios de prótesis.

En resumen, el usuario si  puede elegir el protésico dental  al igual que puede elegir al dentista e incluso la panadería donde compra el pan (No faltabas más).

Además, el usuario  tiene mayor garantía en  la medida que  puede dirigir su reclamación tanto contra el dentista como contra el protésico.