Información útil
Aclaraciones y respuestas a preguntas que son necesarias conocer sobre la prótesis dental y su elaboración
2.- LOS PROTÉSICOS DENTALES SON FABRICANTES DEL PRODUCTO SANITARIO "PRÓTESIS DENTAL", Y UNA VEZ QUE TIENEN LA PRESCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE SON PROFESIONALES AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES DEL DENTISTA Resulta falsa la interpretación de dependencia constante y continua del protésico dental con respecto al dentista, y eso es precisamente lo que se intenta difundir erróneamente frente a la población
La Ley 10/1986, que reconoce y regula la profesión del Protésico Dental en su articulo 2 establece textualmente: “1. Se reconoce la profesión de protésico dental, con el correspondiente título de formación profesional de segundo grado, cuyo ámbito de actuaciones se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos.
2. Los protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes.
3. Los laboratorios de prótesis dentales deberán ser dirigidos autónomamente por los protésicos que se hallen en posesión del título de formación profesional de segundo grado.”
Resulta patente y notorio que el párrafo 2 de dicho articulo establece que los Protésicos Dentales “TENDRAN PLENA CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD RESPECTO A LAS PROTESIS QUE SUMINISTREN Y DE LOS CENTROS, INSTALACIONES O LABORATORIOS CORRESPONDIENTES”
Tener plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis y sus laboratorios es lo mismo que ser independientes en su trabajo. Lo único que requieren los protésicos dentales es una prescripción del dentista y a partir de ese momento se despliega toda su independencia profesional.
Con fecha 29 de octubre de 2008 se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, sección octava, en el Recurso Contencioso Administrativo que este Colegio interpuso contra la Orden92/2006, de 1 de febrero de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Dicha Sentencia parte del principio de la libertad, independencia y plena capacidad del Protésico Dental y por ende su plena facultad para expedir su factura directamente al paciente.
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